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REQUISITOS DE EMPRESA BENEFICIARIA: SUBVENCIONES KIT DIGITAL
1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
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2. ESTA INSCRITA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (modelo 036 ó 037), CON ACTIVIDAD ECONÓMICA
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3. TIENE DOMICILIO FISCAL EN ESPAÑA
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4. ES PYME
5. LA EMPRESA SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A SEGURIDAD SOCIAL
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6. LA EMPRESA TIENE LA CONSIDERACIÓN DE EMPRESA EN CRISIS (*)
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(*) Empresa en crisis:

a.Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Es decir, cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

b.Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c.Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores;

d.Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

7. LA EMPRESA ESTÁ SUJETA A ORDEN DE RECUPERACIÓN PENDIENTE TRAS UNA DECISIÓN PREVIA DE LA COMISIÓN EUROPEA QUE HAYA DECLARADO UNA AYUDA ILEGAL E INCOMPATIBLE CON EL MERCADO COMÚN
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8. LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES (*)

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(*) Prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a)Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b)Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

e)Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f)No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g)Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

9. LA EMPRESA HA RECIBIDO AYUDAS MINIMIS EN LOS TRES EJERCICIOS ANTERIORES

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10. LA EMPRESA HA RECIBIDO OTRAS AYUDAS PUBLICAS PARA LAS SOLUCIONES DIGITALES PARA LAS QUE SOLICITARÁ KIT DIGITAL
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REALIZA TEST DE TRANSFORMACION DIGITAL – obligatorio -

1.Registra tu empresa en portal acelera pyme:           https://www.acelerapyme.gob.es/user/login

2.Completa el test de diagnóstico digital:      https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme

1. Indica el resultado obtenido, sobre la intensidad digital de tu negocio:

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